El primer consejo de APROBIN es que todo ciudadano se capacite y conozca por lo menos aspectos legales básicos, en nuestro sitio tenemos casi todas la disposiciones legales vigentes para que lean en línea o los bajen a su computador en formato de e-book o libro electrónico,
todos nosotros debemos conocer nuestros derechos y deberes.
DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 8º.
Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
a)
De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la
República
........
d)
De contribuir,
en
PROPORCIÓN DE SU CAPACIDAD
ECONÓMICA,
al sostenimiento de los servicios públicos;
Artículo 26º.
Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido
conforme a las prescripciones de la Constitución. Los
perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal
Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos
municipales son obligatorios cuando en su creación han sido
observados los requisitos constitucionales.
Artículo 27º.
Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a
todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter
general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio
igual de los contribuyentes, en forma proporcional o
progresiva, según los casos.
DE
LA LEY 2492 - NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO de 2 de agosto de
2003
Sección II: DERECHOS Y DEBERES DEL SUJETO PASIVO Y TERCEROS
RESPONSABLES
ARTÍCULO 68° (Derechos). Constituyen derechos del
sujeto pasivo los siguientes:
1. A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
2. A que la Administración Tributaria resuelva expresamente
las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por
este Código y disposiciones reglamentarias, dentro de los
plazos establecidos.
3. A solicitar certificación y copia de sus declaraciones
juradas presentadas.
4. A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o
antecedentes que obtenga la Administración Tributaria, en el
ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades,
funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a
guardar estricta reserva y confidencialidad, bajo
responsabilidad funcionaria, con excepción de lo establecido
en el Artículo 67º del presente Código.
5. A ser tratado con el debido respeto y consideración por el
personal que desempeña funciones en la Administración
Tributaria.
6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación
de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a
través del libre acceso a las actuaciones y documentación que
respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma
personal o a través de terceros autorizados, en los términos
del presente Código.
7. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en
este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser
tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la
correspondiente Resolución.
8. A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, así
como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales
actuaciones.
9. A la Acción de Repetición conforme lo establece el presente
Código
10. A ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el
Artículo 16º de la Constitución Política del Estado
ARTÍCULO 69° (Presunción a favor del Sujeto Pasivo). En
aplicación al principio de buena fe y transparencia, se
presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han
cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus
obligaciones materiales y formales, hasta que en debido
proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional,
la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a
los procedimientos establecidos en este Código, Leyes y
Disposiciones Reglamentarias.
ARTÍCULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo).
Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:
1. Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda
tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos
por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos
previstos en la Ley como generadores de una obligación
tributaria.
2. Inscribirse en los registros habilitados por la
Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran
requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su
situación tributaria.
3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el
domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas
las notificaciones practicadas en el mismo.
4. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante
libros, registros generales y especiales, facturas, notas
fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos,
conforme se establezca en las disposiciones normativas
respectivas.
5. Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos
impositivos que considere le correspondan, aunque los mismos
se refieran a periodos fiscales prescritos.
Sin embargo, en este caso
la Administración Tributaria no podrá determinar deudas
tributarias que oportunamente no las hubiere determinado y
cobrado.
6. Facilitar las tareas de control, determinación,
comprobación, verificación, fiscalización, investigación y
recaudación que realice la Administración Tributaria,
observando las obligaciones que les impongan las leyes,
decretos reglamentarios y demás disposiciones.
7. Facilitar el acceso a la información de sus estados
financieros cursantes en Bancos y otras instituciones
financieras.
8. Conforme a lo establecido por disposiciones tributarias y
en tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la
ampliación del plazo, hasta siete (7) años conservar en forma
ordenada en el domicilio tributario los libros de
contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes,
comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información
computarizada y demás documentos de respaldo de sus
actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la
Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en
que éste los requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso y
facilitar la revisión de toda la información, documentación,
datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de
computación y los programas de sistema (software básico) y los
programas de aplicación (software de aplicación), incluido el
código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de
registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la
materia imponible.
9. Permitir la utilización de programas y aplicaciones
informáticas provistos por la Administración Tributaria, en
los equipos y recursos de computación que utilizarán, así como
el libre acceso a la información contenida en la base de
datos.
10. Constituir garantías globales o especiales mediante
boletas de garantía, prenda, hipoteca u otras, cuando así lo
requiera la norma.
11. Cumplir las obligaciones establecidas en este Código,
leyes tributarias especiales y las que defina la
Administración Tributaria con carácter general.
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