Nuestra lucha presente es
comunicar a cuanta persona conozcamos que en la Nueva
Constitución del Estado se deben
incorporar los artículos 26 y 27 de la vigente
Constitución Política del Estado,
asimismo se debe enmendar el
artículo 324 que dice:
No prescribirán las deudas y los daños económicos al Estado.
En materia de impuestos,
el Código Tributario las leyes 843, 2492, 1340 favorecen al
sujeto pasivo con la prescripción. Si se aprueba en Referendum
con la Nueva Constitución sin subsanar los temas
mencionados, todos tendremos deudas impagables y los
municipios podrán apoderarse de nuestras propiedades con
pretexto de que no cumplen función social o CONFISCARNOS por que no
podremos pagar nuestras deudas de impuestos.
Luchemos
para que se incorpore la frase: A EXCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS E IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Y VEHÍCULOS, COMO ES ENUNCIADO EN LAS DISPOSICIONES
LEGALES PERTINENTES.
Asi mismo existe el derecho universal de la no confiscatoriedad por razones impositivas, derecho fundamental que se encuentra concordante con los derechos fundamentales a una vida digna, a la vivienda, a la seguridad y a la propiedad privada, siendo que se encuentra actualmente en todas las Constituciones Políticas en paises con Estado de Derecho. y debe estar presente en el proyecto de la Nueva C.P.E. para que el pueblo le otorgue su apoyo, caso contrario corremos el peligro de que cualquier hijo de vecino que a través del voto ocupe cargos de Autoridad en el sector público, NOS EMBARGUE Y CONFISQUE NUESTRAS PROPIEDADES AMPARADOS EN UNA FUERZA BRUTA AUTORITARIA Y DESPOTICA DISFRAZADA DE LEY.
DEBEMOS LUCHAR POR QUE SE INCORPORE EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO QUE EL DEBER DE PAGAR IMPUSTOS DEBE ESTAR SUJETO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LA POBLACIÓN DE SUJETOS PASIVOS, ES DECIR DE LOS QUE PAGAMOS IMPUESTOS
NOTICIAS DE APROBIN MAYO 2008
DESPERTANDO AL PROPIETARIO, APROBIN HA ENCENDIDO LA LUZ PARA RECORRER EL CAMINO DE LA LUCHA MASIVA Y ORGANIZADA CONTRA LOS ABUSOS AUTORITARIOS Y DESPOTICOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, SERÁ HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS, !!! NUNCA MÁS JUAN DEL GRANADO !!! NUNCA MAS ABUSOS AUTORITARIOS Y DESPOTICOS DISFRAZADOS DE LEGALIDAD!!!
!!! UN ALCALDE PACEÑO PARA LA PAZ !!!
Fruto de la concientización masiva y la gestión realizada por el nuevo directorio de APROBIN, en las asociaciones comunitarias, OTBs, juntas vecinales, colegios de profesionales, instituciones cívicas, ya se ha hecho eco en el Poder Legislativo, los Senadores Presidentes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, están en camino de presentar el proyecto de Ley contra la usura y toda forma de anatosismo.
Será que El Presidente de la Comisión de Constitución sigue adelante con este proyecto? Por sus frutos los conoceris......
LOS TRIBUTOS o IMPUESTOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Marcelo Gonzáles Yaksic. Boliviano, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF - Bolivia), Master en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU), fue asesor legal de la Cámara de Industria de Cochabamba, actualmente es Director del bufete "GONZALES YAKSIC Abogados Tributaristas".
Entre las facetas de la política fiscal que se pretende implementar con la nueva Constitución Política del Estado, con mucha sorpresa hemos encontrado la declaración normativa que indica que no prescribirán las deudas y los daños económicos causados al Estado. (art. 324)
Los avances normativos establecidos con la Ley Nº 2492 del nuevo Código Tributario Boliviano han establecido una reducción considerable de los plazos de prescripción de las deudas tributarias de 5 a 4 años, por ejemplo.
Estas normas legales caerían en inconstitucionalidad sobrevenida si es que se aprueba este proyecto de Constitución Política del Estado e inmediatamente las deudas tributarias si no se pagan a tiempo, podrán ser exigibles hasta el día de nuestra muerte. Fue Benjamín Franklin que dijo, sin ambages: “en este mundo nada se puede decir que es verdadero, excepto la muerte y los impuestos”.
Esta sentencia pone de relieve, tácitamente, el imperio fiscal sobre el pago obligatorio de impuestos y la consiguiente consolidación de este poder tributario. Y con esta nueva norma constitucional boliviana que indica que las deudas tributarias no prescribirán, tengan por seguro que la muerte y los impuestos en la nueva Constitución, son una verdadero peligro confiscatorio.
Luego de haber conocido el proyecto de Constitución Política del Estado, que fue presentada este último 15 de diciembre en una gran fiesta organizada por el partido de gobierno, hemos identificado algunos artículos que están vinculados con la actividad fiscal de los tributos en general. Desde 1967, la Constitución Política del Estado que actualmente se encuentra vigente, no ha recibido una atención especial sobre el tema tan preocupante como es el de los impuestos.
En la Carta Magna vigente no se utilizó la terminología técnica tributaria para normar una actividad importante del Estado como es la de la recaudación de impuestos. Ahora se especifica con mucha claridad que es deber de las bolivianas y los bolivianos tributar en proporción a su capacidad económica, conforme a la ley. (art. 109.7) Lo preocupante del caso es ¿qué se entiende por capacidad económica y cómo se legislará esa proporcionalidad a la hora de pagar impuestos?.
Se confirma el principio de legalidad en materia tributaria, cuando se establece en la nueva Constitución Política del Estado que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar leyes en materia tributaria, crédito público o subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social. (art. 159.8) Como siempre, se ha mantenido la iniciativa legislativa para la Cámara de Diputados, que además de las que determina la Constitución, esta cámara debe iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones. (art. 160.8)
Respecto del principio de la tutela jurisdiccional, del que se benefician todos los ciudadanos en general se ha establecido que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución. (art. 203.4)
Lo que sí preocupa, es que la tutela jurisdiccional puede ser sobrepasada por la “sociedad civil organizada”, que con el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado podrá ejercer el “control social” a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos. (art. 242.II)
Los más perjudicados en materia tributaria, con la nueva Constitución Política del Estado, son los Gobiernos autónomos, especialmente los prefecturales porque simplemente su régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades, y el ejercicio de las facultades normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, en el ámbito de su jurisdicción y competencias. (art. 273)
Esto quiere decir que el gobierno de cada departamento autónomo estará constituido por un Concejo Departamental, con facultades deliberativas, normativo-administrativas y fiscalizadoras, y un órgano ejecutivo. (art. 278), pero no tendrá facultades para crear, recaudar y fiscalizar tributos, porque de forma tajante la nueva Constitución Política del Estado indica que es competencia privativa e “indelegable” del Estado plurinacional el diseño de la política fiscal; supervisión y control sobre el sistema financiero; régimen de crédito, banca y seguros; además de la creación y recaudación de impuestos y tributos. (art. 299 inc. 6 y 27)
De forma contradictoria se ha establecido que el Estado Plurinacional es el único ente creador de impuestos y tributos; pero se ha otorgado a los municipios autónomos, en su jurisdicción, la facultad de crear y administrar tributos propios de acuerdo a la legislación (303.23); pese a que se insiste en que sólo podrán establecerse tributos por ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. (art. 323.II)
Para comprender mejor la forma en que se generarán los recursos para el gasto público y especialmente para la asignación de los beneficios a las regiones productoras, se ha establecido la norma constitucional que indica que en la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública. (art. 319.II)
En la política fiscal boliviana establecida en la nueva Constitución Política del Estado y a la hora de recaudar impuestos, las administraciones tributarias tienen el deber de consolidar los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. (art. 323.I)
Esto implica la desaparición de los regímenes especiales y la creación de un sistema tributario sencillo pero de base muy ancha, que incremente notablemente el número de contribuyentes, pero con un gran incentivo en la baja considerable de las alícuotas de los principales impuestos.
Respecto de la aprobación y recaudación de tasas y patentes para las gestiones de servicios públicos de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas; la nueva Constitución Política del Estado indica que las mismas serán reguladas por ley (art. 323.III), lo cual quiere decir que la Asamblea Plurinacional, de acuerdo con sus conveniencias políticas, autorizará a aquellas entidades autónomas afines al gobierno, para gozar de la recaudación de tasas y patentes; y aislar a otras que no comulgan con el centralismo.
NOTICIAS DE APROBIN -MARZO-ABRIL 2008
El día lunes 24 de marzo de 2008, en el Salón Jacaranda el Hotel Plaza, se realizó la primera conferencia de APROBIN en esta gestión 2008, ante un numeroso auditorio conformado por representantes de las instituciones principales que conforman el Comité Cívico del Departamento de La Paz, la exposición estuvo a cargo del 1er Vicepresidente de APROBIN, Lic. Franklin Poppe Asturizaga, quien realizó una exposición enmarcada estrictamente en el orden profesional técnico, jurídico, económico y social sobre:
EL GRAN PROBLEMA EN EL TEMA DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE LA PAZ
Acto que dio a conocer a todos los presentes el gran problema que esta vigente en el tema de impuestos en la ciudad de La Paz, los abusos exagerados de las Autoridades Municipales y el gran peligro que corre Bolivia de perder su Estado de Derecho cayendo en la incultura de la legalidad y desobediencia social si se aprueba la Nueva Constitución del Estado sin ampliar e introducir el tema específico de la no confiscatoriedad de bienes inmuebles por motivo de incumplimientos involuntarios en el pago de impuestos, situación que causo y motivó de forma consensual a establecer estrategias de lucha, consolidación de comisiones y un plan tentativo de trabajo.
Fruto de esta primera orientación general a los reprersentantes de las más de 200 instituciones cívicas del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz se consigue que en la Resolución de la Asamblea de la paceñidad efectuado en los salones del club 16 de julio el día martes veintidós de abril de dos mil ocho, se inserte aunque de manera muy endeble el tema de LA PREOCUPACIÓN POR LOS IMPUESTOS EN LA CIUDAD DE LA PAZ, y al siguiente tenor:
COMITÉ CIVICO PRO DEPARTAMENTO DE LA PAZ
RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA PACEÑIDAD
A) ANTECEDENTES
Las instituciones paceñas afiliadas al CCPDLP, organizaciones sociales y cívicas, entidades diversas, representantes de la población rural y urbana del departamento de La Paz, y los ciudadanos que asistieron y se sintieron representados en la “Cuarta asamblea de la paceñidad gestión 2006 – 2009”, luego de conocer :
- La “realidad socioeconómica” del departamento de La Paz, las causas de su retraso, sus potencialidades, sus perspectivas de desarrollo, los riesgos que asechan asu unidad y desarrollo, su rol histórico y esencia de Departamento líder de la unidad e integración nacional
Después de un análisis exhaustivo, democrático, responsable y apolítico, decide por unanimidad emitir las siguientes conclusiones y resolución que a continuación se detallan:
B) CONCLUSIONES
1.- El proyecto de Constitución Política del Estado, señala en su inciso 1 Art. 6to., que “Sucre es la capital de Bolivia”. Este punto es impugnado por unanimidad por la asamblea de la paceñidad, por a) no tener sustento legal, b) por no tener el respaldo de ninguna disposición histórica. c) por atentar contra la unidad e integridad nacional.
2.- La asamblea de la paceñidad plantea que, para alcanzar el desarrollo pleno del Departamento es imprescindible iniciar el proceso de autonomía departamental, incrementar el presupuesto departamental de manera substancial, digna y equitativa, destinando fondos a:
a) La vertebración vial del departamento.
b) Iniciar la explotación de hidrocarburos en el Departamento.
c) Explotar el potencial agropecuario existente, consolidando el proyecto de San Buenaventura.
3.- La Asamblea censura la actitud de alejamiento y discordia latente entre la Prefectura y la HAM paceña, que viene generando incertidumbre e impide una planificación compartida del desarrollo Departamental.
4.- Las Instituciones presentes exteriorizan su rechazo al proceso inflacionario que vive el país, elevando el costo de la canasta familiar en forma desmesurada y descontrolada., exigiendo a las autoridades llamadas por ley a combatir este flagelo que aflige directamente a los hogares paceños.
5-. En la temática urbana, la Asamblea expreso su preocupación por la política de incremento de los impuestos municipales y a la política de utilizar los centros históricos en centros de intercambio comercial transitorios.
6.- Los diferentes oradores objetan en forma categórica la ingerencia de la FIFA en contra del país en su conjuntó y contra La Paz en particular, al emitir el veto al Stadium Hernando Siles.
EN CONSIDERACIÓN A ESTAS CONCLUSIONES, LA ASAMBLEA DE LA PACEÑIDAD RESUELVE:
Primero.- Refrendar los resultados del Cabildo de los 2 millones efectuado el 20 de julio de 2007, ratificando que La Paz no cederá ninguna derecho histórico y documentado hasta ahora conseguido.
Segundo.- Rechazar en forma unánime el inciso 1 del Artículo 6 del Proyecto de Constitución Política del Estado.
Tercero.-. Exigir se ejecuten y se asigne presupuesto a las leyes, que en favor del departamento de La Paz, fueron promulgadas, referidas al potenciamiento de la red vial departamental.
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Cuarto.- La asamblea reclama y insta al Gobierno Nacional que como prioridad se restituya el IDH reducido a nuestro departamento.
Quinto.- Exigir al supremo gobierno la exploración y explotación de Hidrocarburos en el norte paceño y todas las provincias del departamento, y la industrialización del “Complejo de San Buenaventura”,
Sexto.- Pedir al Supremo Gobierno destinar recursos para la explotación y consolidación del potencial turístico con el que cuenta La Paz
Séptimo.- La Magna Asamblea decide conformar una organización supra departamental de defensa de los intereses paceños, que será coordinada por el CCPDLP, y tendrá entre sus tareas inmediatas:
a) Elaborar e implementar las estrategias en defensa de la “sede de gobierno” respaldándose en las decisiones del Cabildo de los 2 millones.
b) Iniciar el proceso hacia la “autonomía departamental paceña”, con la apertura de libros y las acciones necesarias dentro el marco de la unidad nacional
c) Iniciar contactos técnicos con el municipio paceño, en busca de solucionar conflictos urbanos, como el de reducir los diferentes impuestos y multas a los bienes inmuebles”, y los referidos a los Mercados Lanza y Camacho entre otros.
La organización supra departamental deberá trabajar en base a resultados, los que serán evaluados por la paceñidad en Julio y Agosto de la presente gestión.
Es dado en los salones del club 16 de julio a horas 21:05, del día martes veintidós de abril de dos mil ocho.
